¿Qué incluye la modalidad especial de Reconstrucción (OXI-R)?
- Objeto específico: Financiación y ejecución de proyectos destinados a atender, recuperar, rehabilitar, reconstruir, reponer, reforzar o mejorar infraestructura, bienes y servicios esenciales afectados por el sismo.
- Integración con la PIIP: El Banco de Proyectos de Reconstrucción es administrado por la ART y opera de manera directa y articulada con la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP).
- Matriz de Riesgo y Rubro de Contingencias: Exige incorporar obligatoriamente dentro del presupuesto del proyecto un rubro de contingencias, el cual se define y sustenta mediante una matriz de valoración de riesgos de desastres (Anexos 7 y 7A del manual) para respaldar imprevistos derivados de la emergencia.
- Hitos y Unidades Funcionales: Permite estructurar y entregar los proyectos por unidades funcionales e hitos intermedios verificables, facilitando la puesta en operación autónoma de componentes terminados sin esperar a la liquidación total de la obra.
- Verificación de no duplicidad de fuentes: Como requisito habilitante, la entidad pública beneficiaria debe suscribir una declaración juramentada de no concurrencia, certificando que las obras no reciben recursos de la Subcuenta Sismo 2026, del Sistema General de Regalías (SGR), del Presupuesto General de la Nación ni de fondos territoriales para el mismo alcance.
Principales diferencias frente al Régimen Ordinario de Obras por Impuestos
| Criterio | Régimen Ordinario (Manuales v 6.0) | Modalidad Especial Reconstrucción (Manual OXI-R v7.0) |
|---|---|---|
| Cobertura territorial | Restringido obligatoriamente a municipios PDET y ZOMAC (o zonas no ZOMAC con concepto de impacto estratégico). | Aplica a cualquier municipio o distrito afectado por el sismo certificado por la UNGRD (Decretos 1261 y 1348 de 2026), sin importar si es PDET o ZOMAC. |
| Acreditación de afectación | El territorio debe estar en las listas legales ZOMAC/PDET. | La afectación debe acreditarse en el activo, servicio, territorio o beneficiarios según reporte situacional de la UNGRD; no se exige que la empresa contribuyente haya sido afectada. |
| Prohibición sobre activos particulares | Aplica a bienes públicos e infraestructura de servicios. | Prohibición expresa y reforzada: No se pueden financiar activos de propiedad del contribuyente o que sean para su uso o beneficio particular. |
| Plazo de revisión habilitante (ART) | Tres (3) días hábiles. | Se reduce a dos (2) días hábiles. |
| Plazo de viabilidad sectorial (ENC) | Quince (15) días hábiles. | Se reduce a ocho (8) días hábiles para proyectos en factibilidad (Fase 3) y cinco (5) días para prefactibilidad. |
| Alcance de la revisión de la ENC | Evaluación técnica integral de pertinencia y calidad de estudios. | La ENC únicamente verifica la completitud documental y consistencia de precios con el mercado; la responsabilidad técnica total de los estudios recae en el contribuyente/formulador. |
| Plazo de control posterior / viabilidad definitiva (DNP) | Diez (10) días hábiles. | Se reduce a cinco (5) días hábiles. |
| Ciclo total de viabilidad | Alrededor de 28 a 30 días hábiles entre ART, ENC y DNP. | Quince (15) días hábiles en total (2 días ART + 8 días ENC + 5 días DNP). |
| Tratamiento del exceso sobre el 50% de renta | El valor no cubierto no se puede descontar en la vigencia corriente ni trasladar automáticamente. | Aportes anticipados y traslado de saldos: Permite aportar con base en la renta del año anterior; si excede el 50% de la declaración presentada, la diferencia no se pierde y se traslada al periodo gravable siguiente. |
| Contratación de Interventoría por Fiducia | Exclusivo de la Opción Fiducia. | La sociedad fiduciaria adelanta la licitación privada abierta de la interventoría tanto para la Opción Fiducia como para la Opción Convenio. |
| Señalización / Visibilidad | Instalación obligatoria de valla publicitaria exterior. | Se reglamenta de forma específica la instalación de una placa informativa del proyecto con logos institucionales previa aprobación de la ART. |
Plazos para presentar proyectos (Formulación y Banco)
Plazos para seleccionar proyectos (Vinculación del Contribuyente)
- Calendario Ordinario: La fecha límite general para manifestar interés o solicitar vinculación a proyectos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 se mantiene hasta el 31 de marzo de cada año.
- Ventanas Extraordinarias de Vinculación: En la modalidad OXI-R, la ART habilita períodos y ventanas extraordinarias de vinculación a lo largo de la vigencia del decreto.
- Efecto de oportunidad legal: Las solicitudes de vinculación y manifestaciones de interés radicadas dentro de estas ventanas extraordinarias se entienden presentadas oportunamente para todos los efectos legales, incluso si ya ha expirado el plazo ordinario del 31 de marzo fijado por la ley tributaria.
Las 10 Líneas de Inversión Habilitadas en el Manual v7.0 (OXI-R)
Los proyectos financiados por cualquiera de las dos opciones (Fiducia o Convenio) deben relacionarse directamente con la atención, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reposición, reforzamiento o mejoramiento de infraestructura, bienes y servicios esenciales, agrupados en los siguientes diez sectores:
| Línea de Inversión (REXI) | Entidad Nacional Competente (ENC) | Alcance Principal de los Proyectos |
|---|---|---|
| Vivienda de interés social y prioritario (VIS y VIP) | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio | Reconstrucción, reforzamiento o reposición de soluciones habitacionales para hogares damnificados con criterios focalizados de selección. |
| Educación pública e infraestructura educativa pública | Ministerio de Educación Nacional, ICBF y MinTrabajo | Infraestructura escolar, dotación de ambientes de aprendizaje, sedes del SENA y Centros de Desarrollo Infantil (CDI). |
| Salud pública e infraestructura de salud pública | Ministerio de Salud y Protección Social | Reconstrucción de centros y hospitales, dotación biomédica fija/móvil y vehículos de transporte asistencial. |
| Agua potable y saneamiento básico | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio | Redes de acueducto, plantas de tratamiento, alcantarillado y soluciones alternativas de abastecimiento. |
| Energía y servicios públicos asociados a la recuperación | Ministerio de Minas y Energía | Repotenciación, rehabilitación o reconstrucción de redes e infraestructura de energía eléctrica y servicios esenciales afectados. |
| Infraestructura vial, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad | Ministerio de Transporte (INVÍAS / Aerocivil) | Vías troncales y terciarias, puentes vehiculares/peatonales, terminales, pistas e infraestructura de transporte. |
| Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | Redes de conectividad a internet en sedes públicas/oficiales y restablecimiento de infraestructura de comunicaciones. |
| Bienes públicos rurales e infraestructura productiva | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | Centros de acopio, transformación agropecuaria, distritos de riego y adecuación de tierras afectadas. |
| Infraestructura Deportiva | Ministerio del Deporte | Escenarios e instalaciones recreativas y comunitarias de uso público. |
| Gestión del Riesgo de Desastres | Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) | Obras de mitigación, contención, estabilización de taludes, defensas ribereñas y prevención de nuevas vulnerabilidades. |
Requisitos y Condiciones Específicas en la Versión 7.0
Acreditación de la Afectación: No se exige que la empresa contribuyente haya sufrido daños directos por el sismo; la afectación debe acreditarse en el territorio, la infraestructura, el servicio o la población beneficiaria según los reportes de la UNGRD.
No Duplicidad de Fuentes: La entidad pública beneficiaria debe suscribir una declaración juramentada de no concurrencia, garantizando que el alcance físico y financiero de la obra no recibe recursos del PGN, del Sistema General de Regalías (SGR) ni de la Subcuenta Sismo 2026.
Prohibición sobre Bienes Propios: Queda terminantemente prohibido utilizar el mecanismo para intervenir activos de propiedad del contribuyente o destinados predominantemente a su beneficio particular.
Rubro de Contingencias Obligatorio: En ambas opciones presupuestales, el proyecto debe incorporar un rubro contingente soportado mediante la matriz de riesgos de desastres (Anexos 7 y 7A del manual).
¿En qué se diferencian entonces la Opción Fiducia y la Opción Convenio en la Versión 7.0?
- Base Jurídica y Financiera:
- Opción Fiducia: Opera bajo el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. Permite realizar aportes anticipados con base en el impuesto de renta del año anterior (hasta el 50%) y trasladar saldos excedentes al año gravable siguiente.
- Opción Convenio: Opera bajo el artículo 800-1 del Estatuto Tributario. Exige certificar que el valor del proyecto no compromete más del 30% del patrimonio contable de la empresa.
- Administración de los Recursos:
- Opción Fiducia: La fiduciaria administra el 100% de los recursos del proyecto mediante un patrimonio autónomo.
- Opción Convenio: Los recursos de la obra los ejecuta directamente el contribuyente bajo el convenio suscrito con la ENC; la fiduciaria únicamente se constituye para administrar los recursos de la interventoría externa cuando la ENC indique que se requiere.
- Cierre y Compensación Fiscal:
- Opción Fiducia: Culmina con la Resolución de extinción de la obligación tributaria emitida por la DIAN.
- Opción Convenio: Culmina con la expedición de Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) negociables en el mercado de valores.

