Preguntas Frecuentes: Obras por Impuestos

Respuestas cortas y clave para la toma de decisiones en el Régimen Ordinario (OxI) y la Modalidad de Reconstrucción (OxI-R)

¿Fiducia y Convenio producen el mismo efecto tributario?

No. La Opción Fiducia se estructura mediante un patrimonio autónomo y extingue la obligación tributaria tras la entrega y recibo a satisfacción de la obra. La Opción Convenio otorga Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) una vez cumplidas las condiciones y certificaciones aplicables, los cuales sirven para pagar hasta el 50% del impuesto de renta, saldar deudas vencidas o negociarse libremente en el mercado de valores.

¿Un municipio debe ser PDET o ZOMAC para poder ejecutar un proyecto?

Depende del régimen. El régimen ordinario exige que el proyecto beneficie a municipios PDET, ZOMAC o departamentos amazónicos de menor población. La modalidad especial de reconstrucción (OxI-R – Decreto 1389) no exige clasificación PDET ni ZOMAC, pero requiere que el municipio esté en la zona de emergencia y se acredite técnicamente la afectación de la obra.

¿Qué tipo de proyectos se pueden financiar en Obras por Impuestos?

El régimen ordinario (Manual V6) contempla 6 líneas para la Opción Fiducia y 16 líneas para la Opción Convenio. Por su parte, la modalidad especial de reconstrucción (OxI-R) establece 10 líneas de inversión enfocadas exclusivamente en atender, rehabilitar, reconstruir o reponer infraestructura y servicios esenciales dañados por emergencias.

¿La viabilidad técnica de un proyecto de reconstrucción está garantizada en 15 días?

No. El término legal corresponde a la emisión del concepto de viabilidad una vez la radicación esté completa. Este plazo se suspende cuando la Entidad Nacional Competente (ENC) solicita ajustes o información adicional, y en ningún caso garantiza un concepto favorable.

¿Se reconocen siempre los costos de estructuración asumidos por el contribuyente?

No automáticamente. En la modalidad de reconstrucción, los costos de estructuración deben ser estrictamente necesarios, estar soportados con precios de mercado y cumplir con los límites y condiciones establecidos en el manual especial. La contratación de consultorías no implica reconocimiento automático.

¿Puede financiarse la reconstrucción de un activo propiedad de la empresa?

No. Mediante la modalidad especial de reconstrucción no se puede financiar la reparación o mejoramiento de activos que sean propiedad del contribuyente o que estén destinados predominantemente a su uso o beneficio particular. El proyecto debe responder estrictamente a inversión e interés público.

¿Ya están abiertas las ventanas especiales de la modalidad de reconstrucción?

Al 20 de septiembre de 2026 no se habían publicado el manual especial, el calendario ni las ventanas de radicación extraordinarias. Antes de preparar una postulación, el contribuyente debe verificar el estado operativo en las fuentes oficiales de la ART.

¿Qué empresas o contribuyentes pueden participar en el mecanismo?

Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios (personas jurídicas) que cumplan con los umbrales de patrimonio e ingresos requeridos para cada opción y no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad legal.

¿Qué es el reporte de la UNGRD y por qué es clave en OxI-R?

Es el Reporte Situacional emitido por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que certifica las afectaciones en tiempo real. Constituye la vía principal para acreditar la elegibilidad territorial y la causa técnica del proyecto en la modalidad de reconstrucción.

¿Es posible cofinanciar un proyecto de reconstrucción con otros fondos públicos?

No. En la modalidad OxI-R aplica el principio de no concurrencia de fuentes, por lo que cada proyecto debe estar financiado al 100% con recursos de Obras por Impuestos para evitar la duplicidad de aportes con otras fuentes estatales.

¿Qué son los aportes anticipados en la Opción Fiducia bajo OxI-R?

Son desembolsos que el contribuyente puede realizar a la fiduciaria con cargo al impuesto sobre la renta del año en curso (hasta un 50% del impuesto del año anterior), permitiendo iniciar la ejecución de la obra sin esperar a la declaración fiscal final.

¿Qué ocurre con los rendimientos financieros generados en la Opción Convenio?

En la Opción Convenio, los rendimientos financieros que generen los recursos de la interventoría en el patrimonio autónomo son propiedad del contribuyente y no descuentan del valor final de los Títulos TRT que expedirá la DIAN.